Comunicado a la opinión pública
Abril 24 de 2024
La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas ACSC, entidad
científico gremial de segundo nivel que agrupa a 69 asociaciones, colegios
y sociedades de especialistas médicos en el país, se permite manifestar a
la opinión pública frente al documento publicado el día 23 de abril de los
corrientes por parte del Ministerio de Salud y Protección Social-Minsalud,
en su página web que decía contener el proyecto de Manual Único Tarifario,
documento que fue retirado el mismo día en horas de la noche, por parte
de la entidad gubernamental.
Inicialmente es necesario aclarar que la ACSC, contrario a lo que se
manifiesta en los documentos publicados por el Ministerio, no participó en
la elaboración de la metodología ni en la elaboración del proyecto de
decreto, como se afirma en los mismos y desconocemos quienes fueron los
técnicos y expertos que apoyaron este trabajo, situación que procedemos
a explicar:
Aunque la ACSC, venía trabajando hasta el año 2022 en la estructuración
de la metodología del manual, con el cambio de gobierno, el Ministerio
decidió cambiar autónomamente dicha metodología, e iniciar un trabajo
independiente, atendiendo a esta situación desde inicio del año 2023, la
ACSC de manera directa y a través de los presidentes de sus miembros,
mediante derechos de petición le solicito a la entidad socializara y publicara
la metodología que estaba utilizando. Esta petición se hizo inicialmente en
el 31 de marzo de 2023, y se reiteró el 15 de mayo, el 25 de mayo, el 14 de
julio, el 29 de agosto y el 5 de diciembre del mismo año.
La respuesta a estas comunicaciones por parte del Ministerio siempre
fueron negativas, y en algunas se manifestó que la información, que había
sido presentada inicialmente por las sociedades científicas, tenía el carácter
de reserva y no podía ser entregada, razón por la cual se iniciaron las
acciones judiciales pertinentes, empezando por una acción de tutela y con
posterioridad y por indicaciones del juez de tutela, un recurso de insistencia
ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, dada la
denominación de reserva que se le había dado a la información y esta en
curso.
Sumado a lo anterior en el segundo semestre del año anterior, a través de
comunicados a la opinión pública, la ACSC puso en conocimiento que
estaba siendo excluida de la estructuración de la metodología del manual
tarifario, y por tanto de los resultados. Nuestras manifestaciones no fueron
atendidas a pesar de ser publicadas en distintos medios de comunicación.
Es claro que somos las sociedades científicas los llamados a la calificación
de los procedimientos en salud, por ser los expertos y contra con la
experiencia necesaria dada por nuestro ejercicio profesional diario
Dejando de lado que fuimos ignorados y relegados por el Ministerio,
debemos centrarnos en el documento publicado el pasado 23 de abril,
aunque ya fue retirado debe ser analizado tanto jurídica como técnicamente
en su totalidad, sin embargo, por cuestiones de tiempo, y extensión del
documento, el presente comunicado solo expondrá algunas generalidades.
Dicho documento presenta un vicio forma que debe ser atendido
inmediatamente, si se quiere presentar cualquier proyecto de manual
tarifario; la Ley 1164 de 2007 en su artículo 6, literal d, impone como función
del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, dar concepto técnico
al Ministerio sobre la definición de tarifas, concepto que no se conoce
actualmente, ni tampoco se relaciona en la motivación del documento
publicado, es necesario que exista este concepto previo a la expedición de
cualquier normativa que se relacione con tarifas en salud.
El Ministerio en su documento desconoce lo dispuesto en la Sentencia C-
137 de 2007, de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el artículo
42 de la Ley 812 de 2003, que le ordenaba al Ministerio de Protección
Social-hoy Minsalud- establecer un sistema de tarifas mínimas de servicios
en salud. Más allá del análisis jurídico de la sentencia, podemos resaltar
que la Corte advierte que “… una forma ajustada a la Constitución de
intervención, en lo que se refiere a un servicio público puede ser establecer
los mínimos, los máximos o ambos, de las tarifas por la prestación de dicho
servicio. No obstante, debido a la intensidad y especialidad de la
intervención económica en el servicio público de salud, ésta debe
efectuarse a través de una ley”.
Atendiendo a esta cita nos preguntamos, ¿el manual tarifario en salud
puede ser emitido a través de reglamentación, o dada la importancia y la
calidad de la norma requiere un trámite legislativo?
Por otra parte el texto publicado por el Ministerio ha generado muchas
inquietudes a nivel técnico entre las que inicialmente, sin perjuicio de
presentar un comunicado posterior, destacamos:
– Existe similitud en la calificación para procedimientos de diferente
complejidad.
– Se propone una calificación para los procedimientos diagnósticos
superior, en comparación con la calificación de algunos procedimientos
quirúrgicos de mayor complejidad.
– El manual contempla la posibilidad que médicos generales realicen
procedimientos que son competencia de médicos especialistas en
regiones apartadas, pero esta situación puede ir en contravía de lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007 y eventualmente
con lo dispuesto en el Código de Ética Médica (Ley 23 de 1981),
situación que debe revisarse.
– Existen calificaciones que al ser iguales para procedimientos que usan
tecnologías y otros que no, pueden generar la preferencia de estos
últimos afectando los avances médicos y tecnológicos en el país.
– El proyecto que se publicó desconoce derechos laborales básicos de
los trabajadores pues trae disposiciones que regulan actividades en
jornadas nocturnas, dominicales y en festivos, que claramente van en
contra del Código Sustantivo del Trabajo y otras normas laborales,
debemos resaltar que nuestra profesión y la ley estatutaria en salud
impone una atención inmediata y oportuna al paciente.
– Al hacer un análisis general tanto en las calificaciones propuestas,
como el factor de conversión, Unidad de Valor Básico-UVB, se
evidencia un desfase significativo en el reconocimiento por la
realización de los procedimientos, afectando en gran medida la
capacitación e idoneidad requerida por los especialistas para la
atención de nuestros pacientes.
– La implementación de una manual en los términos propuestos por el
Ministerio, puede conllevar a un deterioro de la salud de los habitantes
del territorio nacional pues afecta la oportunidad y la continuidad en la
prestación del servicio.
– Por otra parte un manual en los términos propuestos puede llevar a la
no contratación de procedimientos por parte de las instituciones
prestadoras del servicio lo que generaría un cese forzado de
actividades.
La ACSC y sus miembros rechazamos la propuesta publicada o cualquier
otra en la que durante la aplicación de la metodología o la estructuración
del manual no se tenga en cuenta la participación de ACSC y sus miembros
como expertos. Hacemos un llamado enfático al Gobierno Nacional para
que seamos partícipes en la elaboración de un nuevo manual tarifario en
salud, que obedezca a las necesidades de la población colombiana y
reconozca los derechos del talento humano en salud.